Dentro del mundo de los impuestos, es considerado como importante el tener todo en debido orden; de manera que más adelante puedas evitarte problemas legales que puedan perjudicarte en mediana o gran medida. Es por esto que aquí en Trámites Centroamérica te invitamos a conocer sobre el Formulario F-49.
A continuación, te informarás un poco más sobre cuáles son los pasos para llenar el Formulario F-49 y cómo puedes realizar la solicitud de exoneración en el Ministerio de Hacienda. Además, aprenderás sobre cuál es el procedimiento de exoneración y cuáles son los requisitos necesarios.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cuáles son los pasos para llenar el Formulario F-49?
Se conoce como Formulario F-49 a un documento útil para llevar a cabo la solicitud de exoneración total de impuestos de importación; todo ello para las distintas leyes o acuerdos de este tipo. Por lo tanto, es importante obtenerlo previo a realizar cualquiera de los procesos o transacciones dentro del mercado internacional.
Cabe mencionar, que el proceso para completar este documento es sumamente importante; debido a que esta se considera como la base de identificación del solicitante. Es por esto que, a continuación, te indicamos los pasos necesarios para llenar de manera correcta el Formulario F-49:
Primeramente, debes colocar la fecha, así como también tu número de solicitud y el lugar correspondiente.
- Habiendo hecho esto, coloca el nombre de la persona o la entidad solicitante.
- Luego, encontrarás la disposición legal o concesión en la que se encuentre basada la solicitud que deseas realizar.
- Posteriormente, debes indicar los datos correspondientes a la importación; los cuales son el número del buque, embarcación, fecha, importación y número del avión.
- Seguidamente, deberás llenar el RNC o la cédula dependiendo de cuál sea el caso.
- Podrás observar que, en la zona inferior del documento, encontrarás datos correspondientes a la mercancía; en el cual deberás colocar la cantidad, clasificación y otros datos importantes como el peso, el valor y la descripción de la misma.
- Para finalizar, encontrarás un talonario que debe ser debidamente llenado por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda; en el cual se indicarán directamente los datos correspondientes a la exoneración como tal, así como también los datos de los funcionarios que lleven a cabo la función. Es importante mencionar que, el solicitante no debe llenar esta sección final.
Habiendo terminado de llenar el formulario, se debe proceder a indicar la firma y los sellos en los apartados correspondientes. Además, para descargar e imprimir este formulario, te invitamos a hacer clic aquí.
¿Cómo realizar la solicitud de exoneración en el Ministerio de Hacienda?
Solicitar la exoneración es un procedimiento que puede llevarse a cabo mediante el Formulario F-49; el cual se considera como un documento dirigido a todas aquellas empresas acogidas y activas que se encuentren dentro de la Ley 28-01.
Es preciso destacar que, este tipo de solicitudes puede llevarse a cabo en el Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización de Empresas; como también en las oficinas correspondientes a la Dirección General de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda. Además, la exoneración se lleva a cabo con la finalidad de librarnos completamente de cualquier tipo de impuesto de importación que se encuentre validado dentro de las leyes especiales.
¿Cuáles son los requisitos para la exoneración?
Para poder llevar a cabo el proceso de exoneración, es necesario tomar en cuenta los requisitos que se mencionan a continuación:
- Carta de solicitud, la cual debe ser dirigida al director ejecutivo.
- Pago de la exoneración por importación; el mismo debe ser un cheque a nombre del CCDF.
- Formulario F49; el cual debe tener todos y cada uno de los datos solicitados, incluyendo además las firmas correspondientes.
- Factura comercial y certificado de Calificación de Empresas Fronterizas.
- Declaración jurada en donde pueda validarse que toda la mercancía que se está manejando no será traspasada a una tercera persona o entidad ni tampoco será vendida.
¿Cuál es el procedimiento de exoneración?
Teniendo a mano todos y cada uno de los documentos anteriormente mencionados, ya será posible llevar a cabo el procedimiento para llevar a cabo la exoneración:
Primeramente, se recaudan todos los documentos y requisitos necesarios anteriormente mencionados.
- Luego, deberás asistir a la oficina correspondiente a la Dirección General de Política y Legislación Tributaria de Hacienda. Una vez allí, deberás solicitar la realización del trámite.
- Finalmente, una persona encargada recibirá todos los documentos, al mismo tiempo en que se encargará de guiarte durante todo el procedimiento.
Adicionalmente, existe la posibilidad de llevar a cabo este proceso de una manera más sencilla mediante la vía online. En caso de que desees conocer el proceso, te invito a hacer clic en el siguiente enlace para así acceder a la Guía Rápida diseñada para los Usuarios Externos.
Formulario F-49: ¿Cuál es su Base Legal?
Actualmente, la entrega del Formulario F-49 se encuentra avalado por el siguiente marco legal:
- Ley N° 3.489 de la Dirección General de Aduanas correspondiente al 14 de febrero del año 1.953; en el cual se indican todas las disposiciones legales en donde se regulan las actividades de dicha entidad. En caso de que desees conocer más información al respecto, te invitamos a hacer clic aquí.
- Ley N° 4.027 – 55 del Decreto Presidencial 162-11; en donde se indican las exoneraciones arancelarias e impositivas correspondientes al comercio exterior realizado en República Dominicana. Para conocer más sobre esta ley, te invitamos a hacer clic aquí.
Formularios F-49: Preguntas Frecuentes
Para finalizar, hemos recopilado para ti una serie de preguntas más frecuentes con respecto al Formulario F-49. De esta manera, podrás conocer más con respecto al tema.
- ¿Qué costo tiene el trámite?
Actualmente, el pago es de 5.000 RD$ aproximadamente.
- ¿En cuánto tiempo se obtiene la exoneración?
Se cuenta con un lapso de tiempo establecido de hasta siete (7) días hábiles aproximadamente.
- ¿Cuál es el horario de atención de dicha entidad?
Se cuenta con un horario establecido de lunes a viernes entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M.
- ¿Cuáles son los estados de solicitud?
Normalmente existen cinco (5) estados distintos que pueden presentarse en cuanto a tu solicitud; los cuales se indican a continuación:
- Registrada o aceptada: donde se encuentra presentada o temporal.
- Inspección: en donde se encuentra siendo analizada por parte del Analista del Organismo Externo.
- Inspeccionada: lo cual ya ha sido aprobada por parte del Encargado de Exoneraciones.
- Aprobada: lo cual indica que tu solicitud ha sido aprobada por parte del director.
- Rechazada: lo cual indica que tu solicitud no se ha podido procesar debido a motivos de rechazo por parte del Organismo Externo.
En conclusión, podemos asegurarte que tomando en cuenta los puntos aquí indicados, podrás tramitar y completar de manera segura y sencilla el Formulario F-49. Además, te invitamos a hacer clic aquí para conocer más artículos relacionados a procedimientos que normalmente se realizan en Centroamérica; entre los cuales, puede que existan algunos que podrían serte de gran utilidad.
Esperamos que este artículo te haya resultado de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!